Reglamento de las actividades a que se refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos
Artículo 46

Artículo 46.- Cuando el solicitante presente información adicional que tenga por objeto modificar la solicitud de permiso y que implique un nuevo proceso de evaluación por parte de la Secretaría o la Comisión, según sea el caso, se requerirá el desistimiento de la solicitud original y el inicio de una nueva solicitud, previo pago de los derechos o aprovechamientos que correspondan.