Artículo 86.- Para efectos de la determinación de la tarifa regulada de los proyectos licitados por el Centro, por sí mismo o con el apoyo de las empresas productivas del Estado o Particulares de conformidad con el quinto párrafo del artículo 69 de la Ley, la Comisión empleará los elementos relacionados con los costos fijos y rentabilidad de la propuesta que haya resultado ganadora en un proceso de licitación realizado de acuerdo con los criterios aprobados por dicha autoridad en las bases correspondientes. La Comisión establecerá, mediante disposiciones administrativas de carácter general, los criterios y elementos para el tratamiento del componente de costos variables de dicha propuesta.
La Comisión podrá considerar elementos adicionales a los referidos en el presente artículo, previa justificación, así como emitir criterios de carácter general, que reflejen las condiciones de competencia en los mercados para ajustar la determinación de la tarifa regulada.
Sección Sexta
De la Opinión de la Comisión sobre las Licitaciones de las Empresas Productivas del Estado
Structure Reglamento de las actividades a que se refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos