Artículo 65.- La Comisión deberá emitir las disposiciones de carácter general necesarias para que los gestores se desempeñen, en su caso, bajo una estricta separación funcional respecto de sus actividades de gestor de los Sistemas Integrados y de Permisionarios de Transporte y Almacenamiento. Para tal efecto, la Comisión preverá que los gestores incorporen las divisiones necesarias para realizar sus actividades antes señaladas en forma independiente una de la otra.
La Comisión en las reglas de operación de los gestores a que se refiere el artículo 64 de la Ley, incluirá la existencia de comités consultivos en los que participen representantes de las diferentes actividades de la industria de Hidrocarburos, así como Usuarios y Usuarios Finales.
Sección Segunda
De los Planes Quinquenales de Expansión y Optimización de la Infraestructura de Transporte por Ducto y Almacenamiento, y de Expansión del Sistema de Transporte y Almacenamiento Nacional Integrado de Gas Natural
Structure Reglamento de las actividades a que se refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos