Reglamento de las actividades a que se refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos
Artículo 22

Artículo 22.- Los Permisionarios de Almacenamiento serán responsables por la guarda del producto desde su recepción en la instalación o Sistema hasta su entrega. Asimismo, los Almacenistas serán responsables de conservar la calidad y realizar la medición del producto recibido y entregado en su instalación o Sistema, de conformidad con las normas oficiales mexicanas aplicables. Lo anterior, sin perjuicio de que los Permisionarios cuyos Sistemas se encuentren interconectados formalicen protocolos de medición conjunta para cumplir con las responsabilidades señaladas.

Sección Quinta

De la Compresión, Descompresión, Licuefacción y Regasificación de Gas Natural