Reglamento de las actividades a que se refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos
Artículo 4

Artículo 4.- Corresponde a la Secretaría regular y supervisar, así como otorgar, modificar y revocar los permisos para las actividades siguientes:

I. El Tratamiento y refinación de Petróleo;

II. El Procesamiento del Gas Natural, y

III. La exportación e importación de Hidrocarburos y Petrolíferos en términos de la Ley de Comercio Exterior y con el apoyo de la Secretaría de Economía.