Reglamento de las actividades a que se refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos
Artículo 29

Artículo 29.- Los Permisionarios a que se refiere la presente Sección serán responsables del producto que manipulen desde su recepción y hasta su entrega para efectos del Almacenamiento y Transporte, de conformidad con este Reglamento y las normas oficiales mexicanas.

Sección Sexta

Del Transporte