Reglamento de las actividades a que se refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos
Artículo 14

Artículo 14.- El otorgamiento de un permiso de importación o exportación de Hidrocarburos y Petrolíferos no conlleva la autorización para llevar a cabo las demás actividades permisionadas conforme a la Ley y este Reglamento, las cuales, para su realización, requieren de los permisos correspondientes o de la contratación de los servicios de un Permisionario.

Sección Segunda

Del Tratamiento y Refinación del Petróleo y el Procesamiento del Gas Natural