Reglamento de las actividades a que se refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos
Artículo 79

Artículo 79.- La Comisión, mediante disposiciones administrativas de carácter general, establecerá las metodologías para evaluar el desempeño de las actividades que conforme a la Ley y el presente Reglamento le corresponde regular.