Reglamento de las actividades a que se refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos
Artículo 49

Artículo 49.- Además de cumplir con lo previsto en el artículo 53 de la Ley, las solicitudes de cesiones de los permisos al implicar un cambio de Permisionario, se deberán tramitar, a través de una solicitud de modificación de permiso, por lo que se substanciarán, en lo conducente, conforme al procedimiento previsto en el artículo 48 del presente Reglamento.