Artículo 49.- Además de cumplir con lo previsto en el artículo 53 de la Ley, las solicitudes de cesiones de los permisos al implicar un cambio de Permisionario, se deberán tramitar, a través de una solicitud de modificación de permiso, por lo que se substanciarán, en lo conducente, conforme al procedimiento previsto en el artículo 48 del presente Reglamento.
Structure Reglamento de las actividades a que se refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos