Artículo 24.- Los permisos de descompresión se otorgarán a quienes cuenten con Sistemas que no formen parte consustancial a la operación de un Sistema de Ductos y mediante los cuales se reduzca la presión del Gas Natural comprimido a niveles que permitan su inyección a un Sistema de Ductos o en Instalaciones de Aprovechamiento.
Structure Reglamento de las actividades a que se refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos