Artículo 57.- Para acreditar la procedencia lícita de los Hidrocarburos, Petrolíferos y Petroquímicos, la Comisión podrá emitir disposiciones administrativas de carácter general aplicables al marcado o trazado de los productos.
Structure Reglamento de las actividades a que se refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos