Artículo 60.- La Comisión aprobará la creación, extensión, expansión y optimización de Sistemas Integrados, en términos de los artículos 60 y 61 de la Ley, con base en estudios de costo-beneficio. Para estos efectos, la Comisión expedirá disposiciones administrativas de carácter general, en las cuales se considerarán como elementos mínimos los siguientes:
I. Los efectos de cada una de las interconexiones entre los Sistemas de Transporte que conformarían el Sistema Integrado;
II. Los beneficios sistémicos en términos de mejoras en las condiciones de seguridad, continuidad, confiabilidad, calidad, redundancia y eficiencia;
III. Los efectos en los Usuarios o Usuarios Finales derivados de las diferencias en asignación de costos entre enfoques incrementales o sistémicos;
IV. La confiabilidad, tamaño, capacidad y riesgos de disponibilidad de Hidrocarburos y Petrolíferos asociados a las fuentes de suministro accesibles mediante el Sistema;
V. La viabilidad técnica y económica de largo plazo de los proyectos que conformen los Sistemas Integrados;
VI. La congruencia con la política pública en materia energética, y
VII. Los cambios en el riesgo comercial que enfrentan los Sistemas al mutar de una operación independiente a una integrada.
Structure Reglamento de las actividades a que se refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos