Reglamento de las actividades a que se refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos
Artículo 50

Artículo 50.- La Comisión solicitará la opinión de la Comisión Federal de Competencia Económica para autorizar las cesiones de permiso que impliquen una participación cruzada, conforme al último párrafo del artículo 83 de la Ley.