Artículo 61.- La integración de los Sistemas de Almacenamiento y Transporte privados a Sistemas Integrados es de carácter voluntario. La Comisión podrá autorizar la desintegración de dichos Sistemas privados cuando se dejen de cumplir los elementos señalados en el artículo anterior. En este caso, la desintegración de los Sistemas privados se sujetará a los términos y condiciones que establezca la Comisión, previa opinión favorable de la Secretaría, considerando los efectos que genere al Sistema Integrado.
Structure Reglamento de las actividades a que se refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos