Artículo 30.- El Transporte de Hidrocarburos y Petrolíferos se podrá realizar por medio de Ductos, Auto-tanques, Semirremolques, Carro-tanques o Buque-tanques. En el caso de Petroquímicos, sólo su Transporte por Ductos estará sujeto a permiso.
Sin perjuicio de lo establecido en la Ley y este Reglamento, el Transporte por medios distintos a Ductos de Hidrocarburos y Petrolíferos, a que se refiere este artículo, se sujetará a las disposiciones aplicables en materia de comunicaciones y transportes.
Structure Reglamento de las actividades a que se refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos