Reglamento de las actividades a que se refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos
Artículo 25

Artículo 25.- Los permisos de licuefacción se otorgarán a quienes cuenten con Sistemas mediante los cuales el Gas Natural se somete a un proceso físico para cambiar la fase gaseosa a líquida, con objeto de mantenerlo en fase líquida, transportarlo o utilizarlo en Instalaciones de Aprovechamiento, o como combustible en vehículos automotores.