Reglamento de las actividades a que se refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos
Artículo 43

Artículo 43.- Para efectos del tercer párrafo del artículo 76 de la Ley, los terceros que soliciten el pronunciamiento favorable de la Secretaría, de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, así como de la Procuraduría General de la República, deberán presentar con su solicitud ante cada autoridad al menos lo siguiente:

I. Volumen de combustible aéreo a adquirir;

II. Medio de Transporte a utilizar para el traslado del combustible aéreo;

III. Uso o destino del combustible aéreo a adquirir, y

IV. Forma en que se dispondrá de combustible aéreo sobrante, en su caso.

Los Distribuidores, antes de entregar el combustible aéreo, verificarán que los terceros cuenten con los pronunciamientos favorables a que se refiere el presente artículo.