Reglamento de las actividades a que se refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos
Artículo 5

Artículo 5.- Corresponde a la Comisión regular y supervisar, así como otorgar, modificar y revocar los permisos para las actividades siguientes:

I. Transporte y Almacenamiento de Hidrocarburos y Petrolíferos;

II. El Transporte por Ducto y el Almacenamiento que se encuentre vinculado a Ductos, de Petroquímicos;

III. Distribución de Gas Natural y Petrolíferos;

IV. Regasificación, licuefacción, compresión y descompresión de Gas Natural;

V. Comercialización y Expendio al Público de Gas Natural y Petrolíferos;

VI. Distribución de combustibles para aeronaves, y

VII. Gestión de los Sistemas Integrados, incluyendo el Sistema de Transporte y Almacenamiento Nacional Integrado de Gas Natural.