Artículo 98.- Cuando el Alumno de Formación sea sorprendido empleando medios no permitidos para resolver algún instrumento de evaluación, se aplicará lo siguiente:
I. La calificación será de 2, quedando sin derecho a considerar otros criterios establecidos en su instrumento de evaluación, y
II. Se le impondrá una sanción académica de acuerdo con el Catálogo de Faltas de los Alumnos de Formación.
Structure Reglamento del Centro de Formación y Capacitación de la Armada de México