Artículo 129.- El Consejo Docente tiene las atribuciones siguientes:
I. Evaluar los planes y programas de estudios del CEFCAM y los métodos de enseñanza, con el fin de proponer actualizaciones a estos, así como aprobar los textos, publicaciones y material didáctico aplicado al proceso de enseñanza-aprendizaje del CEFCAM;
II. Evaluar la actuación académica de los Alumnos de Formación y de Capacitación, a fin de proponer los estímulos, premios y recompensas que les correspondan, de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables;
III. Evaluar la actuación académica de los docentes del CEFCAM, a fin de proponer las recompensas a que se hagan acreedores, de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables, y
IV. Analizar y opinar sobre los casos de naturaleza académica no previstos en el presente Reglamento.
Structure Reglamento del Centro de Formación y Capacitación de la Armada de México