Artículo 86.- Para efectos del artículo anterior, el Director convocará, al finalizar cada semestre lectivo, al Comité Evaluador para Ascensos de Alumnos de Formación, quienes con base al manual de procedimientos y bajo los siguientes conceptos, determinarán los Alumnos de Formación que reúnen los requisitos para ser ascendidos:
I. Actuación académica;
II. Actuación disciplinaria;
III. Índice de masa corporal;
IV. Condición física;
V. Competencias y valores, y
VI. Otros aspectos que determine el Comité Evaluador para Ascensos de Alumnos de Formación.
Structure Reglamento del Centro de Formación y Capacitación de la Armada de México