Artículo 48.- Los Alumnos de Formación y de Capacitación de nacionalidad extranjera, podrán ser acreedores de los incentivos que señala el presente Reglamento, así como de las recompensas previstas en la Ley de Recompensas de la Armada de México.
Structure Reglamento del Centro de Formación y Capacitación de la Armada de México