Artículo 142.- Las Juntas Académicas de las Escuelas se reunirán a convocatoria de sus Presidentes, y cuando termine cada Reconocimiento o se considere conveniente, con el fin de evaluar el desarrollo de las carreras o cursos, las dificultades académicas que se presenten y las propuestas de solución a dichas dificultades.
Structure Reglamento del Centro de Formación y Capacitación de la Armada de México