Artículo 123.- El personal docente será el encargado de aplicar los procesos de enseñanza-aprendizaje, además de participar en otras actividades académicas y de investigación, conforme a las políticas, planes y programas de estudios establecidos en el CEFCAM. El personal docente podrá ser:
I. Militar: Almirantes, Capitanes y Oficiales de la Armada y miembros del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos;
II. Civil: Profesionistas seleccionados por concurso de oposición o examen de capacidad, que bajo contrato impartan una o más asignaturas que no tengan el carácter naval o militar, y
III. Extranjero: Oficiales de fuerzas armadas de otros países en calidad de comisionados o como oficiales de intercambio, quienes se sujetarán a las funciones establecidas para el personal docente en el presente Reglamento.
Structure Reglamento del Centro de Formación y Capacitación de la Armada de México