Artículo 115.- Los Alumnos de Formación que a criterio de la Dirección y a propuesta del Comandante del Cuerpo de Alumnos reúnan aptitud para el Mando, tengan buen aprovechamiento académico y buena conducta civil y militar, serán promovidos al grado inmediato, de acuerdo con el artículo 88 de este Reglamento.
Structure Reglamento del Centro de Formación y Capacitación de la Armada de México
Artículo 115