Artículo 42.- Los Alumnos de Formación podrán solicitar licencia menor para ausentarse de manera temporal hasta por setenta y dos horas para atender asuntos de carácter personal. Cuando dicho término sea mayor, la licencia se otorgará previa autorización de la autoridad naval competente y los Alumnos de Capacitación se apegarán a lo establecido en el Reglamento de Vacaciones y Licencias para el Personal de la Armada de México.
Structure Reglamento del Centro de Formación y Capacitación de la Armada de México