Artículo 35.- Los Alumnos de Formación tienen las obligaciones y responsabilidades siguientes:
I. Cumplir con las actividades relacionadas con su desarrollo técnico profesional que ordenen o encarguen la Dirección o los docentes;
II. Observar buena conducta militar y civil dentro y fuera de CEFCAM;
III. Guardar muestras de respeto y subordinación a los superiores jerárquicos de la Armada y del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, conforme a lo establecido en las leyes y reglamentos correspondientes;
IV. Respetar y venerar a los símbolos patrios en cualquier lugar y situación en que se encuentren;
V. Dar muestras de respeto entre los Alumnos de Formación con el mismo grado interno conforme al año académico;
VI. Tratar con respeto al personal de clases y marinería del CEFCAM, quedando prohibido establecer familiaridades y exceso de confianza con estos, que conduzcan al relajamiento de la disciplina;
VII. Mantener con su conducta el prestigio e imagen de la Secretaría de Marina y de la Armada;
VIII. Dar las muestras de respeto al personal docente dentro y fuera del salón de clases, debiendo cumplir las disposiciones de carácter académico que estos establezcan;
IX. Procurar el bienestar, la sana convivencia y el compañerismo dentro del CEFCAM, así como fomentar la fraternidad entre los Alumnos de Formación;
X. Proporcionar los medios de localización y la dirección del lugar donde pernoctarán fuera del CEFCAM cuando saliendo Francos se les hubiera autorizado dicho beneficio;
XI. Utilizar las tecnologías y ayudas a las enseñanzas con fines didácticos, durante el desarrollo de sus asignaturas y con el consentimiento del docente;
XII. Evitar dar o recibir un trato preferencial durante las actividades de su formación técnico profesional, considerándose como agravante cuando estos tratos se deriven de una relación sentimental;
XIII. Cuidar las instalaciones, mobiliario, vestuario, equipo, armamento y demás implementos que les sean proporcionados para su desarrollo técnico profesional. Cuando por negligencia o descuido provoque daño o pérdida a dichos implementos, estará obligado a reparar el daño o reponer el mismo, de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables o resolución judicial competente;
XIV. Evitar usar el equipo, vestuario y armamento en situaciones fuera del servicio;
XV. Mantener en todo momento su aseo y presentación personal, así como los espacios destinados para realizar sus actividades diarias y de convivencia;
XVI. Conducir su persona siempre con la verdad, sin anteponer sus intereses personales;
XVII. Dar parte a sus superiores de cualquier hecho o falta que se cometa contra la disciplina;
XVIII. Cumplir puntualmente con la rutina establecida y acudir oportunamente a todas las llamadas y zafarranchos que se realicen;
XIX. Portar correctamente los uniformes, distintivos y divisas de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables, debiendo conservarlos siempre limpios y sin roturas;
XX. Evitar realizar actos de escarceo amoroso dentro del CEFCAM, así como en la vía pública o bien propiciar o solapar dicho comportamiento;
XXI. Dar parte a sus superiores de cualquier maltrato físico, hostigamiento o acoso que reciban, y
XXII. Las demás que establezcan las leyes, el presente Reglamento y otras disposiciones jurídicas aplicables.
Structure Reglamento del Centro de Formación y Capacitación de la Armada de México