Artículo 130.- El Consejo de Disciplina tiene como misión conocer y sancionar las faltas graves a la disciplina cometidas por los Alumnos de Formación, así como estudiar y analizar las propuestas hechas por el personal directivo y docente para el mejoramiento de la disciplina, y está integrado por:
I. Un Presidente, quien será el Subdirector de Estudios;
II. Un Primer Vocal, quien será el Director de la Escuela a la que pertenece el Alumno de Formación;
III. Un Segundo Vocal, quien será el Comandante del Cuerpo de Alumnos;
IV. Un Tercer Vocal, quien será el Segundo Comandante del Cuerpo de Alumnos, y
V. Un Cuarto Vocal, quien será el Comandante de Brigada a la que pertenezca el Alumno de Formación. Este vocal fungirá como Secretario.
Structure Reglamento del Centro de Formación y Capacitación de la Armada de México