Artículo 128.- Los integrantes del Consejo Docente tendrán derecho a voz y voto. Los asesores técnicos solo tendrán derecho a voz, y participarán en aquellos casos en que en alguna sesión se vayan a tratar temas académicos de su competencia.
Structure Reglamento del Centro de Formación y Capacitación de la Armada de México