Artículo 140.- Las Juntas Académicas estarán integradas por:
I. Un Presidente, que serán los Directores de las Escuelas;
II. Un Primer Vocal, que serán los Jefes de Carreras o Cursos más antiguos;
III. Un Segundo Vocal, que será el Jefe de Planeación Educativa, y
IV. Un Tercer Vocal, que será el Jefe de Apoyo Académico y Docente, quien fungirá como Secretario.
Asimismo, podrán participar en las Juntas Académicas los docentes necesarios, que fungirán como asesores técnicos para brindar asesoría a los demás integrantes de las Juntas Académicas durante las sesiones.
Structure Reglamento del Centro de Formación y Capacitación de la Armada de México