Artículo 40.- Los Alumnos de Formación tendrán derecho a disfrutar de receso académico en los periodos señalados en el calendario escolar autorizado. Asimismo, será para los Alumnos de Capacitación siempre y cuando su curso tenga una duración igual o superior a un año. El Alumno de Formación que al final de un semestre lectivo, no alcance promedio semestral aprobatorio en alguna asignatura, se le suspenderá el receso académico hasta presentar y aprobar las evaluaciones académicas correspondientes.
Structure Reglamento del Centro de Formación y Capacitación de la Armada de México