Artículo 93.- Para medir el alcance del proceso de enseñanza-aprendizaje de los Alumnos de Formación, se establecerán las calificaciones siguientes:
I. Por exención de la asignatura, la obtenida del promedio de las calificaciones parciales, debiendo ser esta calificación de al menos ocho punto cinco, sin haber obtenido una calificación parcial reprobatoria;
II. Por ordinario, será la obtenida del promedio de las calificaciones de Reconocimiento aprobatorias en el semestre lectivo y la calificación aprobatoria en la evaluación ordinaria;
III. Del resultado de la calificación aprobatoria de la evaluación extraordinaria, y
IV. Del resultado de la calificación aprobatoria de la evaluación a título de suficiencia.
Structure Reglamento del Centro de Formación y Capacitación de la Armada de México