Artículo 56.- La amonestación es el acto mediante el cual se advierte al Alumno de Formación la omisión, o incumplimiento de sus deberes y obligaciones, exhortándolo a corregirse a fin de que no vuelva a incurrir en la falta y se haga acreedor a una sanción mayor.
La amonestación puede ser de forma verbal o por escrito. En caso de que se realice de forma verbal, esta se comunicará de manera enérgica y respetuosa, invitando al Alumno de Formación infractor a no incurrir nuevamente en la misma falta o en alguna otra.
Cuando la amonestación sea por escrito, se le deberá entregar el original al Alumno de Formación infractor e integrar una copia a su expediente de cuerpo, para su control disciplinario.
Structure Reglamento del Centro de Formación y Capacitación de la Armada de México