Artículo 148.- La persona que fue dada de baja como Alumno de Formación podrá reingresar al CEFCAM, previo análisis de su actuación académica y disciplinaria, y conforme a lo establecido en el Reglamento de la Ley de Educación Naval.
Structure Reglamento del Centro de Formación y Capacitación de la Armada de México