Artículo 125.- Los docentes tienen las funciones siguientes:
I. Preparar e impartir las asignaturas o prácticas que les sean asignadas;
II. Alcanzar los objetivos establecidos en los planes y programas de estudios que impartan, así como proponer las modificaciones que juzguen necesarias;
III. Proponer las publicaciones de carácter didáctico que consideren necesarias para mejorar la enseñanza-aprendizaje del personal de Alumnos de Formación y de Capacitación;
IV. Informar sobre los avances, retrasos o alteraciones que sufran los planes o programas de estudios de su asignatura, así como la conducta, actitud e interés con que los Alumnos de Formación y de Capacitación la reciben;
V. Formular, proponer y aplicar los Reconocimientos y exámenes;
VI. Actualizar permanentemente el contenido de las asignaturas que imparten, así como asistir a los cursos de actualización programados por la Universidad Naval o la Dirección;
VII. Realizar los cursos de capacitación pedagógica que implemente la Universidad Naval o la Dirección;
VIII. Buscar el aprovechamiento efectivo de los Alumnos de Formación y de Capacitación en su asignatura o práctica, y
IX. Las demás que determine el Director, conforme al presente Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables.
Structure Reglamento del Centro de Formación y Capacitación de la Armada de México