Artículo 45.- Los Alumnos de Formación y de Capacitación de nacionalidad extranjera, durante su estancia en el CEFCAM quedarán sujetos al régimen de este, conforme a lo previsto en el presente Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables. Asimismo, tendrán las mismas obligaciones, responsabilidades y beneficios que cualquier Alumno de Formación y de Capacitación de nacionalidad mexicana, con excepción de la firma del contrato de enganche a que se refiere el presente ordenamiento, así como de lo señalado en el artículo siguiente.
Structure Reglamento del Centro de Formación y Capacitación de la Armada de México