Artículo 147.- Los Alumnos de Capacitación cuando no culminen algún curso del CEFCAM, causarán Baja de esta y recibirán instrucciones de la unidad administrativa competente de la Secretaría de Marina para reincorporarse a los establecimientos y unidades navales de dicha Secretaría o causar baja del servicio activo de la Armada, de acuerdo con las leyes, reglamentos y demás disposiciones jurídicas aplicables.
Structure Reglamento del Centro de Formación y Capacitación de la Armada de México