Artículo 10.- El cargo de Director del CEFCAM será de la jerarquía de Contralmirante o Capitán de Navío, Cuerpo General, núcleo de los cuerpos, egresado de la Heroica Escuela Naval Militar, quien tendrá las facultades siguientes:
I. Proponer al Rector los perfiles profesionales del personal docente del CEFCAM;
II. Otorgar, previo acuerdo con los Directores de Escuelas, las distinciones y estímulos a los Alumnos de Formación y de Capacitación, así como proponer al Alto Mando para que se les otorguen las condecoraciones y distintivos establecidos en la Ley de Recompensas de la Armada de México;
III. Conferir el ascenso a los Alumnos de Formación a propuesta del Comité Evaluador de Ascensos;
IV. Imponer las sanciones disciplinarias a los Alumnos de Formación, de conformidad con el presente Reglamento;
V. Autorizar la salida de Francos a los Alumnos de Formación y de Capacitación del CEFCAM;
VI. Autorizar a los Alumnos de Formación licencias menores para ausentarse hasta por setenta y dos horas del CEFCAM, para atender asuntos de carácter personal;
VII. Convocar y presidir el Consejo Docente del CEFCAM;
VIII. Convocar al Consejo de Disciplina y al Consejo de Honor Ordinario;
IX. Autorizar la realización de las actividades extracurriculares del CEFCAM;
X. Convocar y presidir el Comité Evaluador para Ascensos de Alumnos de Formación;
XI. Establecer el Catálogo de Faltas de los Alumnos de Formación;
XII. Autorizar la rutina a la que se sujetarán los Alumnos de Formación y de Capacitación, y
XIII. Las demás que le confieren las leyes, el presente Reglamento y otras disposiciones jurídicas aplicables.
Structure Reglamento del Centro de Formación y Capacitación de la Armada de México