Artículo 5.- Para efectos del presente Reglamento, se entenderá por:
I. Alto Mando: El Secretario de Marina;
II. Alumnos de Capacitación: Las personas que se encuentran realizando cursos de capacitación en la Escuela de Escala de Mar;
III. Alumnos de Formación: Las personas que se encuentran cursando una carrera técnico profesional en la Escuela de Intendencia Naval o en la Escuela de Electrónica e Informática Naval;
IV. Armada: La Armada de México;
V. Autoridad Educativa Naval: El Rector, conforme al ámbito de sus facultades;
VI. Baja: Es la separación definitiva de las escuelas de Intendencia Naval, Electrónica e Informática Naval o Escala de Mar;
VII. Clase de Alumnos: La distinción que otorga el Director a los Alumnos de Formación, en términos del artículo 85 del presente Reglamento;
VIII. Dirección: La Dirección del CEFCAM;
IX. Director: El Director del CEFCAM;
X. Director de Escuela: A los directores de las escuelas de Intendencia Naval, de Electrónica e Informática Naval y de Escala de Mar;
XI. CEFCAM: El Centro de Formación y Capacitación de la Armada de México;
XII. Exento: La situación académica que se otorga a los Alumnos de Formación y de Capacitación para no presentar la evaluación ordinaria de una asignatura, por haber obtenido durante el semestre lectivo un promedio igual o mayor a ocho punto cinco en la misma;
XIII. Francos: La situación en que se encuentran los Alumnos de Formación y de Capacitación, que les permite salir del establecimiento educativo naval donde están alojados, para hacer uso de su tiempo libre;
XIV. Puntos de Demérito Disciplinarios: La ponderación de la graduación del correctivo disciplinario, los cuales se aplican indistintamente tanto para sanciones académicas como para sanciones disciplinarias;
XV. Rector: El Rector de la Universidad Naval;
XVI. Reconocimiento: La evaluación parcial que deben realizar los Alumnos de Formación y de Capacitación para valorar el alcance de las competencias en cada una de sus asignaturas, y
XVII. Reporte Disciplinario: El documento mediante el cual el Docente reporta a la autoridad competente alguna falta cometida por el Alumno de Formación y de Capacitación, de conformidad con el presente Reglamento.
Structure Reglamento del Centro de Formación y Capacitación de la Armada de México