Artículo 107.- Cuando el Alumno de Capacitación sea sorprendido empleando medios no permitidos para resolver algún instrumento de evaluación, se aplicará lo siguiente:
I. La calificación parcial será 1, quedando sin derecho a considerar otros criterios establecidos en su instrumento de evaluación, y
II. Se le impondrá una sanción académica de acuerdo con la Ley de Disciplina para el Personal de la Armada de México y el Catálogo de Faltas de la Armada.
Structure Reglamento del Centro de Formación y Capacitación de la Armada de México