Artículo 108.- El Alumno de Capacitación que no haya presentado alguna evaluación por una de las causas señaladas en el presente artículo, la realizará en fecha próxima autorizada por la Dirección, pudiendo ser las siguientes:
I. Cuestiones de salud debidamente justificadas por el personal del servicio de sanidad naval competente;
II. Ausencias temporales por comisiones del servicio, y
III. Ausencias temporales por asuntos personales que requieran su presencia y sus ausencias no sean mayor al diez por ciento de su curso.
Structure Reglamento del Centro de Formación y Capacitación de la Armada de México