Artículo 100.- Los Alumnos de Formación, al terminar satisfactoriamente sus estudios en el CEFCAM, estarán sujetos a lo siguiente:
I. Ascenderán, por acuerdo del Alto Mando, en coordinación con la Oficialía Mayor de la Secretaría de Marina, al grado correspondiente a su pasantía;
II. La prelación escalafonaria se integrará de acuerdo con los criterios siguientes:
a) Primero los que concluyeron con un promedio final ordinario de todas sus asignaturas, partiendo de la calificación más alta a la más baja, y
b) Seguido de los que obtuvieron promedios finales extraordinarios y a título de suficiencia respectivamente, partiendo de la calificación más alta a la más baja.
Cuando varios Alumnos de Formación tengan el mismo promedio final de acuerdo con los incisos anteriores, la prelación escalafonaria se integrará de conformidad con el desempeño académico demostrado durante su estancia en el CEFCAM determinado por la Junta Académica;
III. Una vez que hayan obtenido su grado correspondiente, quedarán bajo control de la unidad administrativa competente de la Secretaría de Marina, quien designará la unidad o establecimiento naval, en las que realizarán sus prácticas profesionales de acuerdo con el Manual correspondiente;
IV. Como Pasantes y de acuerdo con el grado que ostenten, adquirirán todos los derechos, obligaciones y responsabilidades establecidos en las leyes y reglamentos de la Armada y demás disposiciones jurídicas aplicables, y
V. Deberán cumplir con los requisitos establecidos en la Ley de Ascensos de la Armada de México y demás disposiciones jurídicas aplicables para obtener el grado que corresponda.
Structure Reglamento del Centro de Formación y Capacitación de la Armada de México