Artículo 44.- Las personas de nacionalidad extranjera podrán ingresar al CEFCAM, previa autorización del Alto Mando y a solicitud del gobierno de su país. Asimismo, deberán aprobar los requisitos especificados en la convocatoria de ingreso para los mexicanos.
Structure Reglamento del Centro de Formación y Capacitación de la Armada de México