Artículo 84.- Los Alumnos de Formación y de Capacitación deberán tener una condición física que les permita desempeñarse en el servicio de las armas, para tal efecto, la Comandancia del Cuerpo de Alumnos elaborará el programa de acondicionamiento físico permanente.
Los Alumnos de Formación y de Capacitación serán evaluados de acuerdo con lo que establezca el programa a que se refiere el párrafo anterior, a fin de determinar que cuentan con la condición física necesaria para desempeñar el servicio de las armas.
Structure Reglamento del Centro de Formación y Capacitación de la Armada de México