Artículo 135.- Al término de la audiencia se levantará el acta correspondiente firmando al calce los miembros del Consejo de Disciplina, el acusado, el oficial defensor y el oficial que llevó la voz acusadora. Los testigos y peritos, si los hubiere, lo harán al margen de sus declaraciones.
Structure Reglamento del Centro de Formación y Capacitación de la Armada de México