Artículo 12.- Los Directores de Escuelas serán de la jerarquía de Capitán de Fragata o de Corbeta, Cuerpo General, núcleo de los cuerpos, egresado de la Heroica Escuela Naval Militar, quienes tendrán las facultades siguientes:
I. Convocar y presidir a la Junta Académica de su Escuela, cuando lo consideren necesario;
II. Autorizar permisos para ausentarse hasta por cuatro horas a los Alumnos de Formación o de Capacitación de su Escuela, previa coordinación con la Comandancia del Cuerpo de Alumnos;
III. Fungir como Vocal en:
a) El Consejo Docente del CEFCAM, y
b) El Consejo de Disciplina;
IV. Participar en el Comité Evaluador para Ascensos de Alumnos de Formación, y
V. Las demás que les confieren las leyes, el presente Reglamento y otras disposiciones jurídicas aplicables.
Structure Reglamento del Centro de Formación y Capacitación de la Armada de México