Artículo 47.- Los Alumnos de Formación y de Capacitación de nacionalidad extranjera podrán solicitar al Alto Mando realizar sus prácticas profesionales en las unidades o establecimientos de la Armada. Dicha solicitud deberán presentarla a través del gobierno de su país, seis meses antes de terminar sus estudios en el CEFCAM.
Al término de dichas prácticas profesionales, podrán presentar exámenes profesionales y, en caso de acreditarlos, se les expedirán título, certificado global de estudios y acta de examen profesional.
A los Alumnos de Formación y de Capacitación de nacionalidad extranjera que no realicen dichas prácticas profesionales en las unidades o establecimientos de la Armada, se les expedirá la documentación que acredite sus estudios.
Structure Reglamento del Centro de Formación y Capacitación de la Armada de México