Artículo 131.- El Consejo de Disciplina tiene las facultades siguientes:
I. Juzgar las faltas graves cometidas por los Alumnos de Formación, dictaminando si el acusado es culpable o inocente;
II. Imponer, según la gravedad de la falta disciplinaria, las sanciones siguientes:
a) Retención disciplinaria con imposición de hasta 160 Puntos de Demérito Disciplinarios;
b) Suspensión del grado interno desde uno hasta tres meses;
c) Pérdida de receso académico, y
d) Degradación del grado interno;
III. Recomendar al Mando Superior en Jefe la Baja del CEFCAM y del servicio activo de la Armada, y
IV. Analizar las propuestas para el mejoramiento de la disciplina del CEFCAM.
Structure Reglamento del Centro de Formación y Capacitación de la Armada de México