Artículo 127.- El Consejo Docente tiene como función conocer y recomendar sobre los asuntos relacionados con la formación y capacitación académica y militar de los Alumnos de Formación y de Capacitación, y está integrado por:
I. Un Presidente, quien será el Director;
II. Un Primer Vocal, quien será el Subdirector de Estudios;
III. Segundos Vocales, quienes serán los Directores de las Escuelas;
IV. Un Tercer Vocal, quien será el Jefe de Planeación Educativa;
V. Un Cuarto Vocal, quien será el Comandante del Cuerpo de Alumnos, y
VI. Un Quinto Vocal, quien será el Jefe de Carrera más antiguo, y fungirá como Secretario.
Asimismo, podrán participar en el Consejo Docente, asesores técnicos que serán los docentes que se consideren necesarios, para brindar asesoría a los demás integrantes del Consejo Docente durante las sesiones.
El Consejo Docente será convocado por el Director al finalizar cada semestre lectivo o cuando se requiera atender asuntos relevantes que sean de la competencia de dicho Consejo, debiéndose elaborar el acta correspondiente, la cual se remitirá a la Autoridad Educativa Naval correspondiente.
Structure Reglamento del Centro de Formación y Capacitación de la Armada de México