Artículo 18.- El aspirante de nacionalidad mexicana que cause alta como Alumno de Formación, deberá firmar el contrato de enganche voluntario, el cual establecerá las condiciones y términos a los que estará sujeto de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica de la Armada de México, este Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables.
Cuando los aspirantes a que se refiere el párrafo anterior no tengan dieciocho años cumplidos a la fecha de ingreso al CEFCAM como Alumnos de Formación, el contrato de enganche voluntario deberá ser firmado por este y por quienes ejercen la patria potestad. Al cumplir la mayoría de edad, dicho Alumno firmará un nuevo contrato de enganche voluntario.
Structure Reglamento del Centro de Formación y Capacitación de la Armada de México